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  • Celesia, Ernesto H.,

Celesia, Ernesto H., 1876-1957 (Nombre personal)

Forma preferida: Celesia, Ernesto H., 1876-1957
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  • Celesia, Ernesto Hipólito, 1876-1957
Recursos en línea:

Biblioteca Nacional de la República Argentina. Catálogo de autoridades, 13 junio 2023: (Celesia, Ernesto H., 1876-1957) https://catalogo.bn.gov.ar/F/MHGDJ9N4Q7NIUBE5D9622B3QTVSXHQQX3RQLEUC5C82TY2JMVP-33535?func=find-acc&acc_sequence=000104320

Hipólito Ernesto Celesia nació en Buenos Aires el 13 de agosto de 1876. Se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1899, con una tesis titulada “Interrupción de prescripción por demanda”. Fue militante de la Unión Cívica Radical. En 1908 fue Secretario de la Convención Nacional y, entre 1912 y 1914, resultó electo diputado por su partido. Durante su labor parlamentaria participó en el debate apoyando la Ley de Alfredo Palacios contra la trata de blancas y la prostitución infantil, promulgada el 23 de setiembre de 1913 con el número 9.143. Fue profesor de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En 1919 fue designado Interventor de la provincia de San Luis por medio de un decreto del 8 de mayo de 1919, destituyendo al gobernador Carlos Alric. Celesia clausuró la Legislatura, convocó a nuevas elecciones y renunció al cargo de interventor el 26 de marzo de 1920 para volver a ocupar una banca como Diputado Nacional. A este último cargo renunció en 1923. Para febrero de 1924 estaba ocupando la presidencia del Consejo Nacional de Educación.En 1932 se publicaron los tres volúmenes de su obra “Federalismo Argentino”, en 1938 “La Constitución de la Provincia de Tucumán” y en 1954 “Rosas: aportes para su historia”. Fue miembro de número de la Academia Nacional de la Historia y de la Societé des Americanistes de París. A lo largo de su vida coleccionó una gran cantidad de documentos históricos y conformó una importante biblioteca. Falleció en Buenos Aires el 15 de mayo de 1957.

A través del Decreto-Ley 11.619 del 2 de julio de 1956, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó la compra por una suma fijada en un millón quinientos mil pesos moneda nacional de aquel momento de todos los bienes que componían su biblioteca: muebles, libros, folletos, impresos, periódicos, documentos, etc. En el artículo 3° del Decreto-Ley se estipuló que con los bienes transferidos por el Dr. Don Ernesto H . Celesia se organizara en el Archivo General de la Nación una sección que llevaría su nombre que conserve la unidad de su biblioteca. Lo primero que ingresó al AGN fueron los documentos y sus libros ingresaron unos años después debido a la falta de espacio físico en el Archivo General de la Nación.

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